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Consideraciones Prácticas para la Declaración y Pago Conjunto de Obligaciones Tributarias por Internet

¡Atención contribuyentes!
15 de octubre de 2025 por
Consideraciones Prácticas para la Declaración y Pago Conjunto de Obligaciones Tributarias por Internet
NSG Contabilidad
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha introducido reformas importantes en las normas para la declaración y pago de obligaciones tributarias a través de Internet. Con la Resolución NAC-DGERCGC25-00000030 emitida el 25 de septiembre de 2025, se actualiza la Resolución No. 1065, haciendo obligatorio este procedimiento a partir del 3 de noviembre de 2025. Inicialmente, aplicará para las declaraciones de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y las autorretenciones de grandes contribuyentes.

Estas cambios buscan agilizar el proceso, pero exigen mayor precisión para evitar sanciones por declaraciones extemporáneas o impagas. A continuación, te detallo las consideraciones prácticas clave para un cumplimiento adecuado, basadas en la normativa oficial. 

Declaración y Pago Conjunto: Obligatorio e Indivisible

  • Toda declaración que genere valores a pagar debe realizarse conjuntamente con el pago dentro de la fecha de vencimiento.
  • Si hay valores pendientes y no se concreta el pago total, la declaración se considerará no presentada.
  • Importante: Las compensaciones parciales mediante notas de crédito desmaterializadas no cuentan como pago total. Asegúrate de cubrir el monto completo para validar tu declaración.

Horario Límite de Presentación

  • Las declaraciones con pagos deben enviarse hasta las 21:30 del día de vencimiento.
  • Después de esa hora, el sistema las registrará como extemporáneas, lo que implica multas e intereses. Planifica con tiempo para evitar contratiempos de última hora.
Disponibilidad de Fondos y Proceso de Débito Bancario

  • Al optar por débito bancario o tarjeta de crédito, el SRI emite una orden de cobro automática a la entidad financiera afiliada.
  • Este proceso puede tardar hasta 48 horas en procesarse.
  • Condiciones para considerar la obligación cumplida:
    • Si la cuenta tiene fondos suficientes: Declaración presentada y pagada.
    • Si no hay saldo o el número de cuenta es incorrecto: Se considera impaga, no presentada y vencida.
Responsabilidad del contribuyente: Verifica que la cuenta esté habilitada para débito automático y tenga saldo disponible antes de enviar la declaración. Un error aquí puede generar problemas graves.

Formularios Múltiples de Pago

  • Los pagos vía formulario múltiple no sustituyen la presentación de la declaración, salvo que una norma específica lo indique explícitamente.
  • No confíes en este método como alternativa; siempre presenta la declaración correspondiente para evitar invalidaciones.
Recomendaciones Operativas para Evitar Errores

Para un proceso fluido y sin sorpresas, sigue estas prácticas
recomendadas:

  • Verifica con antelación: Asegúrate de que el número de cuenta bancaria registrado en el SRI sea correcto y vigente.
  • Confirma fondos: Revisa el saldo suficiente antes de declarar.
  • Evita el cierre del día: No presentes cerca de las 21:30; opta por horarios amplios para manejar imprevistos técnicos.
  • Monitorea el pago: Durante las 48 horas posteriores, revisa el estado en el portal del SRI para confirmar que el débito se procesó correctamente.
Estos cambios entrarán en vigor el 3 de noviembre de 2025, por lo que es esencial adaptarte pronto. Recuerda que el incumplimiento puede derivar en recargos, intereses y procedimientos de cobro coactivo. Si eres un gran contribuyente o manejas retenciones en la fuente, prioriza la actualización de tus procesos internos.

Para más detalles, consulta la resolución completa en el sitio web del SRI o asesórate con un experto tributario. ¡Cumple a tiempo y evita complicaciones! Si tienes dudas, deja un comentario abajo. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC25-00000030 del SRI, 25 de septiembre de 2025.


Consideraciones Prácticas para la Declaración y Pago Conjunto de Obligaciones Tributarias por Internet
NSG Contabilidad 15 de octubre de 2025
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